Interrupción voluntaria del embarazo y objeción de conciencia en Uruguay

Autores/as

  • Francisco Cóppola Universidad de la República, Facultad de Medicina, Ginecología y Obstetricia. Profesor Agregado

Palabras clave:

ABORTO LEGAL, AUTONOMÍA PERSONAL, CONCIENCIA, ÉTICA MÉDICA, BIOÉTICA, MÉDICOS

Resumen

En octubre de 2012 se promulgó la Ley 18.987 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en Uruguay. Esta recoge el derecho a la objeción de conciencia (OC), pero sin claridad conceptual y sin debate previo. Se escucha, por lo tanto, por parte de legisladores como de profesionales, expresiones que reflejan confusión al respecto. La OC es la negativa de una persona (en nuestro caso de un profesional sanitario), por motivos de conciencia, a someterse a una conducta que en principio sería jurídicamente exigible. Por ende, la OC es una autorización, si se cumplen determinados requisitos y limitantes, para abstenerse de aplicar una ley. El presente artículo analiza si hay grados y matices en la OC, la importancia de diferenciar los objetores de los pseudoobjetores, la necesidad o no de declaración previa, los mecanismos regulatorios y, fundamentalmente, el extremo de que sea necesario el "sacrificio" de la libertad de conciencia.

Citas

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Publicado

2013-03-31

Cómo citar

1.
Cóppola F. Interrupción voluntaria del embarazo y objeción de conciencia en Uruguay. Rev. Méd. Urug. [Internet]. 31 de marzo de 2013 [citado 22 de diciembre de 2024];29(1):43-6. Disponible en: https://revista.rmu.org.uy/index.php/rmu/article/view/299

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