Interrupción voluntaria del embarazo y objeción de conciencia en Uruguay
Palabras clave:
ABORTO LEGAL, AUTONOMÍA PERSONAL, CONCIENCIA, ÉTICA MÉDICA, BIOÉTICA, MÉDICOSResumen
En octubre de 2012 se promulgó la Ley 18.987 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en Uruguay. Esta recoge el derecho a la objeción de conciencia (OC), pero sin claridad conceptual y sin debate previo. Se escucha, por lo tanto, por parte de legisladores como de profesionales, expresiones que reflejan confusión al respecto. La OC es la negativa de una persona (en nuestro caso de un profesional sanitario), por motivos de conciencia, a someterse a una conducta que en principio sería jurídicamente exigible. Por ende, la OC es una autorización, si se cumplen determinados requisitos y limitantes, para abstenerse de aplicar una ley. El presente artículo analiza si hay grados y matices en la OC, la importancia de diferenciar los objetores de los pseudoobjetores, la necesidad o no de declaración previa, los mecanismos regulatorios y, fundamentalmente, el extremo de que sea necesario el "sacrificio" de la libertad de conciencia.
Citas
(2) Organización de las Naciones Unidas. Declaración universal de derechos humanos: artículo 18. Disponible en: http://www.un.org/es/documents/udhr/ Consulta: 13 de enero de 2013.
(3) Casado M, Corcoy M, coords. Documento sobre objeción de conciencia en sanidad. Barcelona: Signo, 2007. Disponible en: http://diposit.ub.edu/dspace/bitstream/2445/11376/2/ Objecion_de_conciencia.pdf Consulta: 13 enero 2013.
(4) Sánchez-Caro J, Abellán F. La objeción de conciencia sanitaria. Rev Esc Med Legal 2010; 15:23-9. Disponible en: http://revistas.ucm.es/index.php/REML/article/view/ REML1010330023A/22859 Consulta: 13 enero 2013.
(5) Muguerza J. La obediencia al Derecho y el imperativo de la disidencia: una intrusión en un debate. In: C. Gómez ed. Doce textos fundamentales de la ética del siglo XX. Madrid: Alianza, 2002:305.
(6) Institut Borja de Bioética. Grupo Interdisciplinario de Bioética. Consideraciones sobre la objeción de conciencia. Bioética Debat 2012; 18(66):3-19. Disponible en: http://www.bioetica-debat.org/contenidos/PDF/BD66ESP.pdf Consulta: 13 enero 2013.
(7) Cook RJ, Dickens BM. Human rights dynamics of abortion law reform. Hum Rights Q 2003; 25(1):1-59.
(8) Organización de las Naciones Unidas. Comité de Derechos Humanos. KL v. Perú: Caso NºCCPR/C/ 85/D/1153/2003. 85º período de sesiones. 17 de noviembre de 2005.
(9) Cook RJ, Erdman JN, Hevia M, Dickens BM. Prenatal management of anencephaly. Int J Gynaecol Obstet 2008; 102(3):304-8.
(10) Council of Europe. Parliamentary Assembly. Resolution 1763 (2010): the right to conscientious objection in lawful medical. Disponible en: http://assembly.coe.int/main.asp? Link=/documents/adoptedtext/ta10/eres1763.htm Consulta: 13 enero 2013.
(11) Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología. Comité de Derechos Sexuales y Reproductivos. Taller sobre objeción de conciencia. In: II Congreso Internacional Jurídico sobre Derechos Reproductivos. San José, Costa Rica 28-30 noviembre 2011. Disponible en: http://www.despenalizacion.org.ar/pdf/publicaciones/tallerobjeciondeconciencia.pdf Consulta: 14 enero 2013
(12) Cook RJ, Olaya MA, Dickens BM. Healthcare responsibilities and conscientious objection. Int J Gynaecol Obstet 2009; 104(3):249-52.
(13) Navarro-Valls R. La objeción de conciencia al aborto: Derecho comparado y Derecho español. ADEE 1986; 2:269-88.
(14) Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Bol Oficial Estado 2010; 55(1):1-14. Disponible en: http:// www.boe.es/boe/dias/2010/03/04/pdfs/BOE-A-2010-3514.pdf Consulta: 13 enero 2013.
(15) León Correa FJ. Fundamentos ético-jurídicos de la objeción de conciencia de los profesionales de la salud. Rev CONAMED 2007; 12(1):3-5.
(16) Altisent Trota R, Rubio Montañés M, Buil Tricas B. Objeción de conciencia en la profesión médica: propuesta de validación. Med Clin (Barc) 2011; 137(8):366-9.