Métodos de tortura del terrorismo de Estado en Uruguay y valoración médico-legal de su idoneidad para causar lesiones graves o gravísimas
DOI:
https://doi.org/10.29193/rmu.35.6Palabras clave:
TORTURA, VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS, MEDICINA LEGAL, URUGUAYResumen
La Medicina Legal tiene entre sus misiones el diagnóstico de la tortura como forma de contribución a las investigaciones judiciales y a la reparación de las víctimas. En Uruguay se desarrollan numerosos procedimientos administrativos y criminales referidos al período del terrorismo de Estado (entre el 27 de junio de 1973 y el 28 de febrero de 1985). Si bien el delito de tortura es un delito de lesa humanidad imprescriptible, se tipificó en la Ley Nº 18.026 de 26 de setiembre de 2006. La jurisprudencia nacional ha desestimado su tipificación en los casos del período del terrorismo de Estado en base al principio de no irretroactividad de la ley penal. Paralelamente, la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad ha requerido numerosos informes respecto de la posibilidad de que los métodos de tortura aplicados por el terrorismo de Estado en Uruguay pudieran causar lesiones graves o gravísimas.
Objetivo general:
contribuir al conocimiento de los crímenes del terrorismo de Estado en Uruguay, aportando así a la realización de los estándares internacionales de verdad, justicia, memoria y reparación.
Objetivos específicos:
1. Describir los métodos de tortura empleados. 2. Determinar su idoneidad para producir lesiones graves o gravísimas.
Metodología:
el estudio se basó en las investigaciones históricas nacionales sobre el terrorismo de Estado, así como en la jurisprudencia en la materia, la revisión de la bibliografía internacional, la fisiopatología de situaciones análogas y los actuales consensos nacionales sobre los supuestos fácticos incluidos en los tipos penales de lesiones graves y gravísimas.
Resultados:
en el período del terrorismo de Estado en Uruguay ha sido característica la aplicación de torturas a gran escala y en forma sistemática. Los métodos más habitualmente aplicados fueron el encapuchamiento, la privación de agua, alimentos y reposo, la exposición al frío, las golpizas, incluido el teléfono, el plantón, el colgamiento, el caballete, el submarino húmedo y seco, la picana eléctrica y las agresiones sexuales. Los distintos métodos de tortura física incluyen un sufrimiento psíquico. A través de mecanismos específicos, todos resultan idóneos para ocasionar daños que encuadran en diversos supuestos de los delitos de lesiones graves y gravísimas. En las mujeres embarazadas, todos estos métodos de tortura son eficaces para provocar el aborto o adelantar el parto.
Conclusiones:
existió un patrón en los métodos de tortura sistemática empleados por el terrorismo de Estado que incluyó métodos omisivos, posicionales, traumáticos, eléctricos, asfícticos y sexuales. Todos ellos pueden determinar uno o más de los supuestos comprendidos en los delitos de lesiones graves y gravísimas. El peligro de vida y las secuelas psicológicas son inherentes a la tortura. En las mujeres embarazadas, todos los métodos de tortura reseñados son eficaces para provocar el aborto o el adelantamiento del parto.