Ley de Voluntad Anticipada en Uruguay
Una intención loable con algunas inconsistencias
DOI:
https://doi.org/10.29193/RMU.37.3.10Palabras clave:
ÉTICA, DIRECTIVAS ANTICIPADAS, VOLUNTAD EN VIDAResumen
La Ley Nº 18.473 y el Decreto que la reglamenta (385/013) fueron concebidos con la finalidad de dar un marco normativo a la posibilidad que tiene una persona de establecer sus preferencias sobre ciertos actos médicos cuando todavía es capaz de consentir, ejerciendo su autonomía de manera anticipada ante la eventual pérdida de capacidad de decisión. Por lo tanto, el hecho de llevar a cabo o no un procedimiento médico no dependerá de la capacidad de consentir de la persona en ese momento, esto es lo que la diferencia del consentimiento informado habitual.
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